En los últimos años se ha hablado de nuevos retos a los que nos enfrentamos con la llegada de la globalización y la evolución tecnológica. Muchos de estos retos son actualmente muy comentados por la crítica: el aumento de tensión por la seguridad y defensa internacional, la carrera tecnológica entre potencias, los nuevos desafíos del terrorismo, nuevas potencias emergentes, entre otros. Sin embargo, hay uno que parece que no ha salido suficiente a la luz y tiene una enorme importancia: la implantación y estudio de los derechos digitales. Estos derechos son los que le dan sentido a la llamada “cuarta ola de derechos”. ¿Alguna vez habías escuchado este término?
En primer lugar, para analizarla, resulta preciso entenderla en base a las demás olas de derechos. Con los derechos de la primera generación, se puso de relieve la importancia de los derechos políticos y las libertades individuales, como una manera de proteger a los ciudadanos del absolutismo. Fue de esta manera como, en 1948, se promulgó en el
seno de las Naciones Unidas la Declaración Universal de los Derechos Humanos como un ideal común para todos los pueblos y naciones a través de la Resolución 217 A (III). En los años sesenta, comienza a surgir la preocupación por los derechos sociales, además de los políticos de la primera generación, como unos derechos dirigidos al mundo comunista de la parte soviética, a través de la promulgación de la Declaración sobre Derechos Sociales, Económicos y Culturales.
La sociedad de los años ochenta comienza a detectar nuevos problemas, surgiendo la tercera ola, que se relacionó con los derechos de los bienes considerados comunes para toda la humanidad, como el cambio climático y los derechos del consumidor,
consecuencia directa de la globalización, teniendo en cuenta que empezaba a haber
problemas que ya no podían resolverse a un nivel de Estado nación, sino más bien
internacional. A partir de los noventa, y sobre todo con el rápido avance de la
tecnología, comienza a surgir la cuarta ola de derechos y la preocupación por
desarrollar instrumentos jurídicos capaces de protegernos de un entorno con unas
características peculiares como es el entorno digital.
Es importante entender que cada una de estas olas tiene una semilla en la precedente, consecuencia de la evolución de la sociedad, promulgando derechos que ponían soluciones a las necesidades de cada época y que era necesario resolver mediante el derecho. La diferencia radica en que con la tercera ola comienza a aparecer problemas que ya nunca más tendrían un alcance nacional, o de Estado nación, sino más bien internacional; y lo mismo ocurre con la cuarta ola de derechos, los derechos digitales.
Actualmente, no existe una definición internacionalmente aceptada de los derechos digitales. La ONU los define como una extensión de los derechos recogidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que dan forma a esta primera generación de
derechos de la que hablábamos anteriormente.
Tampoco existe un estándar de estos, sino que cada país ha creado su propia carta de derechos digitales. Como ejemplo de ello, el Gobierno de España elaboró una de las primeras Cartas referentes mundiales en 2021.
Esta Carta que nuestro Gobierno promulgó no posee un carácter normativo, sino que es un marco de referencia para garantizar los derechos de los ciudadanos en esta nueva era digital.
Podemos nombrar seis categorías de derechos, según nuestro Gobierno:
- Derechos de libertad
- Derechos de igualdad
- Derechos de participación y de conformación del espacio público
- Derechos del entorno laboral y empresarial
- Derechos digitales en entornos específicos
- Derechos de garantías y eficacias
Esto son solo unos ejemplos de derechos, pero realmente, sin una definición aceptada y plasmada en una Declaración internacional en el seno de la ONU como máximo referente, es muy difícil avanzar en su desarrollo. Además, estos derechos tienen una enorme dimensión internacional, por lo que muy difícilmente se pueden acatar a un nivel nacional.
Los países deben ser conscientes de su importancia, sobre todo, porque actualmente, la visión de la digitalización a nivel global difiere de una región a otra: la dimensión humana europea (me refiero al reciente Reglamento de la IA de la Unión Europea) difiere de la dimensión política de China o económica de Estados Unidos. La cuestión radica en que internacionalmente los esfuerzos deben de basarse que esta regulación va de las personas, situándolas en el centro, y no sólo de las ganancias económicas que suponen y del control político que se puede hacer a través del uso de la tecnología. Y por ello, Europa ya se está preparando para liderar este movimiento y situarse como referente a nivel internacional, haciendo uso de la misma como un lenguaje de poder basado en el respeto de los derechos humanos.
Debemos ser conscientes además de que estos derechos son los derechos de las nuevas generaciones que hemos (sin más remedio) crecido con la tecnología. Somos nosotros, los jóvenes, los que debemos de apostar por empezar a ser conscientes de la necesidad de consciencia y regulación en las sociedades actuales.
Al igual que nuestros antepasados lucharon por derechos que actualmente proclamamos como inherentes a nuestra condición humana, tan obvios como el derecho de libertad, el derecho a la vida humana, el derecho de privacidad o los derechos laborales, nosotros debemos de proclamar otros derechos del mundo digital con los que vamos a convivir
por el resto de nuestra existencia, y el de las venideras generaciones que nos sucederán.